Caldas
de Reis (Pontevedra)
12/11/2018
Sra. Cecilia
Wikström
Presidenta de la
Comisión de Peticiones
B-1047
Bruselas
Estimada Sra.:
No resulta fácil comenzar este escrito porque en él debemos censurar
la actuación de esa Comisión por la falta de diligencia o interés en
el caso que vamos a citar, lo cual, unido al desprecio absoluto de
las leyes por parte de nuestras autoridades, ha permitido que veinte
años despues de haber planteado una queja por infracción de la
normativa europea nos encontremos con un río herido de muerte y
convertido en un riesgo para la salud de los miles de ciudadanos de
los ocho Ayuntamientos por los que discurre el el rio Umia, amén de
los daños en la fauna y flora de su hábitat.
Cuando hace 20 años nos dirigimos a esa institución lo hacíamos en
la confianza de que la Unión Europea, haciendo respetar su propia
normativa ambiental, paralizaría el proyecto. Pero no fue así y se
han cumplido los peores augurios.
Comprenderá Vd. la indignación, impotencia y frustración que
sentimos por todo lo ocurrido desde que en 1996 la Xunta de Galicia
aprobara el proyecto de construcción del embalse de A Baxe, en el
río Umia, con la excusa de que era para abastecimiento de agua y
regulación del río, cuando en realidad era única y exclusivamente
para aprovechamiento hidroeléctrico, y porque, a pesar de nuestra
lucha recurriendo a todas las instituciones, incluída esa Comisión,
no conseguimos evitar el desastre.
En el año 1998 el Umia era uno de los ríos mejor conservados de
Galicia. Así lo certificó la Xunta de Galicia en la Declaración de
Impacto Ambiental publicada en 1996, donde declaraba la calidad del
agua como “buena o muy buena”. En la actualidad es “tóxica”.
Es de señalar que la desembocadura del Umia es una zona
especialmente protegida por dos Directivas comunitarias, la
92/43/CEE, sobre preservación de los espacios naturales más
importantes de Europa, que el Estado español y la Comunidad Autonóma
de Galicia incluyen en la Red Natura 2000, por figurar en el listado
de humedales de importancia internacional (RAMSAR), y por la
Directiva de 79/409/CEE, como zona de Especial Protección para las
Aves (ZEPA).
El estudio de impacto ambiental del proyecto, al que más adelante
nos referiremos, no dedica ni una sola línea a dichas Directivas.
Asimismo, en ningún momento se pronuncia el proyecto sobre otro
aspecto de vital importancia, como lo es el hecho de la influencia
que pueda tener en el futuro el embalse sobre el sector del
marisqueo de la Ría de Arousa, fundamental para la economía de la
zona.
También debemos señalar que los tribunales españoles, a los que por
supuesto acudimos, anularon el Decreto de la Xunta de Galicia en lo
referido a la urgencia de ocupación de las tierras anegadas, ya que
no se justificaba en ningún momento la necesidad de abastecimiento
de agua a la Comarca del Salnés, razón alegada para la construcción
del embalse. El Tribunal Supremo dictaminó, al igual que el Tribunal
Superior de Justicia de Galicia, que el Decreto de la Xunta estaba
“huérfano de motivación”. Sin embargo, la lentitud de la justicia
española, que se pronunció una vez concluída la obra, devino inútil
aquella sentencia. Fué ilegal la ocupación de las tierras por el
procedimiento de urgencia y no se justificaba el embalse para
abastecimiento de agua, pero la obra se había consumado y la
explotación hidroeléctrica estaba en marcha desde hacía casi dos
años.
Al cúmulo de irregularidades de todo tipo hay que sumar que en el
año 2006 expertos de la Universidad de Santiago de Compostela con el
Dr. Fernando Cobo Gradín al frente, detectaron en el río la
presencia de la cianobacteria Microcystis Aeruginosa, que puede
producir una toxina conocida como microcistina, perjudicial en
extremo para la salud humana y de los animales, con consecuencias
que van desde los problemas cutáneos hasta enfermedades hepáticas.
Ya en aquella fecha el Ayuntamiento hubo de abastecer de agua a los
vecinos a través de camiones cisterna. Ahora, doce años después, las
autoridades siguen sin adoptar las medidas precisas que entendemos
no pueden ser otras que liberar al río de aquella actividad privada.
Como señalábamos, en el año1998 esa Comisión admitió nuestra queja
(Petición nº 79/1998), siendo presidente el Sr. Nino Gemelli, que
llegó a recibir a dos representantes de este colectivo en la sede de
la Comisión, y continuó tramitándola hasta el año 2005,
comunicándosenos incluso por parte de la Sra. Margot Wallström, de
la Comisión Europea, que se había abierto un caso de oficio con
objeto de investigar los hechos denunciados y que el caso
estaba siendo objeto de instrucción por los servicios de la
Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión.
(Acompañamos copia).
Toda la documentación que enviamos a la Comisión demostraba que no
se había realizado el preceptivo estudio de impacto ambiental. Al
contrario, el que formaba parte del proyecto estaba referido a un
embalse de la comunidad autonóma andaluza, en la provincia de
Huelva, al otro extremo de la Península Ibérica. También
demostrábamos que en el río Umia, en aquél momento, aún existían en
buen estado varias especies protegidas e incluso en peligro de
extinción como la Margaritifera Margaritiferae o perla de río,
habiendo sido certificado este extremo por el Servicio del SEPRONA
en Pontevedra en documento que se remitió a esa Comisión.
El 25 de abril de 2005 se nos informó por última vez que la
Comisión había decidido incoar un procedimiento de infracción contra
España.de conformidad con el articulo 226 del Tratado CE,
manifestando que “…próximamente los servicios de la Comisión y
las autoridades españolas celebrarán una reunión técnica con elo fin
de debatir y aclarar las diferentes cuestiones relativas a este
proyecto de embalse, sus efectos sobre el medio ambiente y las
diferentes acciones emprendidas por las autoridades españolas …”.
Finalizaba el escrito informando que “…El importe
declarado correspondiente al proyecto “Obras regulación e defensa no
rio Umia” (6466318,02 euros) se ha retirado de la declaración de
gastos y el pago correspondiente se retendrá hasta que finalice el
procedimiento de infracción 1999/2271 relativo a este expediente”.
( Se acompaña copia).
Se haría demasiado extenso detallar aquí todas las acciones que
emprendimos y ante cuantos foros o instancias para intentar
paralizar la aberrante obra. De todo ello se informó puntualmente a
esa Comisión en la tramitación del expediente y consta en el
expediente nº 79/98.
Por todo lo relatado, es por lo que le solicitamos:
Primero.- La reapertura del expediente nº 79/98 a fin de que las
autoridades competentes adopten con el carácter de urgencia las
medidas precisas para la recuperación integral del río, mediante el
desmantelamiento de la explotación hidroeléctrica, anteponiendo así
los intereses generales al interés particular.
Segundo.- Que, entre tanto, una representación de esa Comisión se
desplace a Caldas de Reis, a fin de comprobar “in situ” el estado
actual del río y la ausencia de medidas de recuperación y
regeneración por parte de las autoridades encargadas de velar por la
salud y la preservación de los recursos naturales, muy especialmente
por el agua de abastecimiento a poblaciones.
Acompañamos un somero reportaje fotográfico en el que puede
apreciarse el estado del río antes y después de la construcción del
embalse.
Como reflexión final únicamente añadir que si en algún momento los
miembros de ese Parlamento europeo se han preguntado las razones de
la baja participación de la ciudadanía en las elecciones europeas,
es posible que casos como el del río Umia tengan algo que ver, en
el que se ha infringido groseramente la normativa europea y nada ha
ocurrido.
En la confianza de que sea esta la ocasión para comprobar que todos,
sin distinción, debemos cumplir y hacer cumplir las normas, y que
aquel que las incumpla, sea quien sea, responderá de ello, reciba un
atento saludo.
Paloma Fernández
Nogueira José Luis
Boga Fernández
Santiago Cabrejas
López Francisco
Casal Porto
Antonio Devesa Vila
Mª Teresa
Devesa Vila
Mª Emilia Domínguez Baltar
José Domínguez Baltar
Samuel Fariña
Pisos Mª
Dolores Ramos Vila
Coordinadora Antiencoro do Umia
Enderezo postal: Rúa José Salgado N-4.2 – CP 36650 Caldas de Reis
(Pontevedra)
Tlfnos. 630830815 -
rioumia@hotmail.com
/elenavaz/index.htm
Fotografías que se adjuntan al escrito.